Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° de la ley N° 11.740, de 12
de noviembre de 1951:
"F) Hacer contribuciones en dinero y convenir la colaboración
necesaria con los Gobiernos Departamentales para la operación, construcción y/o mejora de aeropuertos y campos de aterrizaje, pudiendo
también invertir fondos en la construcción y/o mejoras de aeropuertos y
campos de aterrizaje propios".