Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 11

   La Carta de Expedición será extendida, en triplicado, por el 
transportador. Un ejemplar quedará en su poder, otro se remitirá a la
Junta en la forma que se establecerá en la reglamentación de la presente
ley; y el tercero acompañará la carga.
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