Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 16

   Las oficinas públicas deberán suministrar a la Junta los informes y el
material ilustrativo que solicite para el desempeño de sus funciones.
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