Ley 12.617
Se crean adicionales sobre impuestos inmobiliarios y a los prestamistas
hipotecarios por el ejercicio 1959, destinados al pago de subsidios para
el suministro de leche a la población de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los impuestos de sobretasa inmobiliaria y a los prestamistas
hipotecarios, creados por las leyes N° 6.874, de 11 de febrero de 1919 y
N.o 7.742, de 15 de julio de 1924, respectivamente y sus modificativas y
concordantes, tendrán un adicional por una sola vez, sobre el importe que
corresponde por el año 1959, de acuerdo con lo que se establece en el
artículo siguiente.
Por el Consejo: ECHEGOYEN. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez
Morales, Secretario.