Fecha de Publicación: 12/08/1959
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Vencidos los plazos que para el pago del adicional se establecen en la
presente ley, se aplicarán los recargos establecidos por el artículo 15,
de la ley número 12.367, de 8 de enero de 1957.
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