Fecha de Publicación: 14/03/1960
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El impuesto a que se refiere el inciso 1° del artículo 1° y los artículos 2° y 3°, se aplicará sobre el producido total de las 
operaciones y su percepción quedará a cargo y responsabilidad del Rematador. En todos los casos el impuesto será de cargo del vendedor o de
quien perciba el importe del remate.
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