Fecha de Publicación: 03/05/1960
Página: 76-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Elévese al 1 % (uno por ciento) la tasa del impuesto creado por el 
artículo 2.o de la ley N.o 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y modificado por el artículo 3° de la ley N° 12.671, de 17 de diciembre de
1959, a las operaciones de redescuento que realice la Banca Privada con
el Departamento de Emisión del Banco de la República.
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