MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Elévese al 1 % (uno por ciento) la tasa del impuesto creado por el artículo 2.o de la ley N.o 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y modificado por el artículo 3° de la ley N° 12.671, de 17 de diciembre de 1959, a las operaciones de redescuento que realice la Banca Privada con el Departamento de Emisión del Banco de la República.Ayuda