Ley 12.738
Se autorizan los aumentos de las cuotas con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se dispone una emisión de bonos de Tesorería por determinada cantidad para cubrir los porcentajes en dólares, se faculta a suscribir obligaciones en moneda nacional por un monto equivalente a la cuota y se dan normas para el pago de todas las operaciones contraídas (*).
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay
en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de quince millones de
dólares estadounidenses. La integración de dicha cuota se hará en las
condiciones establecidas en el artículo III) Sección 4, del Convenio del
Fondo Monetario Internacional.
Por el Consejo: NARDONE. - JUAN EDUARDO AZZINI. - HOMERO MARTINEZ MONTERO. - Héctor Gros Espiell, Secretario Interino.
(*) Se reinserta por haber aparecido las publicaciones de los días 10 y 12 de agosto de 1960, con errores imputables a la corrección de la Imprenta Nacional.