Fecha de Publicación: 16/08/1960
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

    Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay
en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en caso de que el
mismo sea exigido por ese Organismo, en diez millones quinientos mil
dólares estadounidenses.
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