Fecha de Publicación: 11/08/1960
Página: 301-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

    Los gastos que se ocasionaren por la aplicación de esta ley, así como
el monto de las remuneraciones establecidas, se imputarán a un fondo que
se formará con el 1 % del producido de los servicios de cobranza
domiciliaria.
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