MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.761
Se aumentan las pasividades y se fija el monto mínimo y prima por edad, se dan nuevas normas sobre incompatibilidades, acumulaciones, etc., se otorgan subsidios por fallecimiento y asignaciones familiares y se establecen recursos
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y
DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO I
Montos mínimos de las pasividades
Artículo 1
A partir del día 1° de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez no podrá ser inferior a $ 200.00 (doscientos pesos)
mensuales para las jubilaciones y a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales para las pensiones.
Las pensiones a la vejez e invalidez se regirán por lo dispuesto en el
artículo 6°.
Aumento de las pasividades
Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.