MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las patentes profesionales fijadas por el artículo 12 de la ley N.o 12.033, de 27 de noviembre de 1953, serán de cargo del organismo empleador. Las adeudadas a la fecha podrán ser incluídas en la consolidación que se autoriza en la presente ley. CAPITULO IX Ampliación de la deuda establecida en la ley N.o 12.381Ayuda