MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las patentes profesionales fijadas por el artículo 12 de la ley N.o
12.033, de 27 de noviembre de 1953, serán de cargo del organismo
empleador. Las adeudadas a la fecha podrán ser incluídas en la
consolidación que se autoriza en la presente ley.
CAPITULO IX
Ampliación de la deuda establecida en la ley N.o 12.381
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