MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo
establecido en el decreto-ley número 10.203, de 5 de agosto de 1942 y en la ley número 12.381, de 12 de febrero de 1957.
TITULO III
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO I
Montos mínimos de las pasividades
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