MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el decreto-ley número 10.203, de 5 de agosto de 1942 y en la ley número 12.381, de 12 de febrero de 1957. TITULO III CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I Montos mínimos de las pasividadesAyuda