Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 111

    Las jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la
mencionada Caja y cuyos titulares o causantes, en su caso hayan cesado y
hayan configurado la causal respectiva con anterioridad al 1.o de enero de
1960, serán aumentadas en $ 100.00 mensuales a partir del 1.o de junio de
1960.
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