MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
De los aumentos establecidos en los artículos 110 y 111 se hará
efectivo el que sea más favorable al interesado, pero en ningún caso
podrán acumularse ambos.
La prima de edad será acumulable a los aumentos establecidos en la
presente ley.
Fijación de múltiplos de 10
Ayuda