MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
De los aumentos establecidos en los artículos 110 y 111 se hará efectivo el que sea más favorable al interesado, pero en ningún caso podrán acumularse ambos. La prima de edad será acumulable a los aumentos establecidos en la presente ley. Fijación de múltiplos de 10Ayuda