MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Derógase a partir del 1.o de agosto de corriente año, el inciso F) del
artículo 4.o de la ley número 8.271, de 16 de agosto de 1928, y las
disposiciones legales que establecieron la contribución de los afiliados,
consistentes en la diferencia por aumento de sueldo correspondiente al
primer mes.
Montepío al monto global
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