MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Derógase a partir del 1.o de agosto de corriente año, el inciso F) del artículo 4.o de la ley número 8.271, de 16 de agosto de 1928, y las disposiciones legales que establecieron la contribución de los afiliados, consistentes en la diferencia por aumento de sueldo correspondiente al primer mes. Montepío al monto globalAyuda