Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 124

    A efectos del contralor de las incompatibilidades que se establecen
en la presente ley, todos los funcionarios afiliados a las Cajas Civil, Rural y Bancaria deberán formular, dentro del plazo de noventa días una declaración ante los respectivos organismos, sobre su condición de beneficiarios por prestaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. La omisión será sancionada con el duplo de las cantidades cobradas por aumentos con infracción de la ley, que será descontado de las respectivas pasividades. Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.o serán remitidas directamente a la Caja en el plazo de los treinta días siguientes.

               Complemento del Beneficio Especial de Retiro
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