MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 127
El régimen del artículo anterior se aplicará a todas las pasividades
que sirva la Caja.
Los pagos realizados por el sistema que se sustituye por el artículo
anterior serán tenidos en cuenta a efecto de reducir el plazo, y las
cantidades que los afiliados paguen anticipadamente se tomarán por el
doble de su valor.
En caso de resultar cancelada la deuda, no habrá lugar a devoluciones.
Recepción de servicios patronales para obreros y empleados