MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 128
Los empleados y obreros, y los trabajadores independientes podrán
hacer efectivos sus derechos por las causales correspondientes a tales
calidades recogiendo en su actuación servicios patronales, cuando cumplan
los extremos de las causales jubilatorias aplicables a los patronos o
cuando los últimos cinco años de servicios se hayan cumplido en las
calidades de empleado, obrero o trabajador independiente según el caso.
Cálculo de promedio