MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Elévase el monto de los sueldos fictos mínimos establecidos por el artículo 11 de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 25 de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957, a pesos 200.00 (doscientos pesos) mensuales. Trabajadores rurales que trabajen personalmenteAyuda