MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 144
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio a utilizar anualmente hasta un 1% (uno por ciento) de sus
ingresos para la contratación o adquisición de equipos mecánicos, para
equipamiento general de sus oficinas y para la construcción, adquisición o
ampliación de los inmuebles destinados a sus dependencias.
Gastos extraordinarios para retribuir servicios