Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 145

    Autorízase a la Caja a invertir hasta la cantidad de $ 250.000.00 para
atender los gastos y la retribución de servicios extraordinarios de su
personal que demande la aplicación integral de la presente ley.


                   Contribución de Rentas Generales
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