MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 146
Para el aumento de las pasividades a los afiliados de la Caja de la
Industria y Comercio, Rentas Generales realizará las siguientes
contribuciones:
Por el Ejercicio 1961 hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y
por el Ejercicio 1962 hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000.00)
mensuales, cuando el Directorio de la Caja de Industria y Comercio lo
solicitare por estimarlos necesarios para el cumplimiento de esta ley,
debiendo acompañar a esa solicitud, y a los simples efectos informativos,
una relación circunstanciada de la situación económica y financiera del
organismo.
Contribución adicional de Rentas Generales