MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 147
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, Rentas Generales podrá contribuir, por resolución del Poder Ejecutivo y previo informe de la Inspección de Hacienda por una suma adicional de hasta doce millones de pesos ($ 12:000.000.00) durante el ejercicio 1961, en los casos de imprescindible necesidad para hacer frente a los aumentos de la ley.
TITULO IV
CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES
Creación del Fondo