MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 149
Créase un impuesto del 1% (uno por ciento) anual a recaer sobre los
créditos, préstamos y garantías que otorguen el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, la Banca Privada, las Cajas Populares y las Casas Bancarias, Sociedades Financieras, Financiadoras y de Crédito Recíproco, el que se liquidará en proporción al tiempo correspondiente a cada operación y en el momento de su otorgamiento o renovación.
Excepciones