Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 150

    Quedan exceptuados de este gravamen:

A) Los préstamos efectuados a los Organismos Oficiales.
B) Las operaciones interbancarias.
C) Los préstamos que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos con 
   garantía de sueldos, salarios o pasividades;
D) Las cartas de crédito y las garantías que se otorguen para las 
   operaciones de comercio internacional;
E) Las sociedades comprendidas en el artículo 7.o de la ley N.o 11.073, de 
   24 de junio de 1948.
F) Las garantías bancarias que se otorguen para la realización de obras 
   públicas.


                  Recaudación - Régimen de declaración jurada
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