MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 150
Quedan exceptuados de este gravamen:
A) Los préstamos efectuados a los Organismos Oficiales.
B) Las operaciones interbancarias.
C) Los préstamos que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos con
garantía de sueldos, salarios o pasividades;
D) Las cartas de crédito y las garantías que se otorguen para las
operaciones de comercio internacional;
E) Las sociedades comprendidas en el artículo 7.o de la ley N.o 11.073, de
24 de junio de 1948.
F) Las garantías bancarias que se otorguen para la realización de obras
públicas.
Recaudación - Régimen de declaración jurada