MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 155
Una vez cumplidas íntegramente las afectaciones establecidas en los
artículos anteriores los importes que ingresen al Fondo de Regularización
de Pasividades se destinarán exclusivamente a servir un sistema de escala
móvil de las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, de la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales
y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
Escala móvil