MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
Modifícase el artículo 31 de la ley número 12.464, de 5 de diciembre de 1957, que quedará redactado así:
"Agrégase al texto del artículo 14 de la ley número 11.617, de 20 de octubre de 1950 como penúltimo inciso, el siguiente: Exceptúanse de la norma del inciso anterior los afiliados comprendidos en el régimen de laudos de los Consejos de Salarios y leyes que fijen montos de salarios cuyas disposiciones referentes a sueldos fictos serán aplicables a los efectos de las aportaciones".
CAPITULO III
Subsidio por maternidad y fallecimiento