MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el gravamen creado por el artículo 54, apartado 3.o de la ley N.o 12.464 de 5 de diciembre de 1957, por un descuento de $ 1.00 por cada $ 100.00 o fracción que constituya el beneficio. Pasividades domésticasAyuda