MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Es incompatible el goce de los aumentos determinados en los artículos 37 y 38 con la percepción de retribuciones por el desempeño de actividades remuneradas de cualquier naturaleza, en cuanto la suma de ambos conceptos exceda la cantidad de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) mensuales. Forma de acumular los aumentosAyuda