MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 43
Cuando los afiliados fueran titulares de más de una pasividad, aun
siendo atendida por otras Cajas, los aumentos establecidos en los
artículos 37 y 38 se acordarán siempre sobre la de mayor asignación, y en
los casos de montos iguales, sobre la más antigua.
Cuando a alguno de los copartícipes de una pensión no le corresponda
el aumento en ésta, por ser titular de otra pasividad mayor o más antigua,
según los casos previstos en el apartado anterior, dicho aumento se
liquidará en su totalidad a favor de los restantes copartícipes y en
proporción a sus respectivas cuotas.
Elevación de los topes jubilatorios