MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 51
Acéptase la presunción de haber sido prestados todos los servicios que
amparan las Cajas de Jubilaciones de la Industria y Comercio y de
Trabajadores Rurales, Servicio Doméstico y Pensiones a la Vejez
denunciados al 31 de diciembre de 1958 por las afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
La presunción regirá por año denunciado a partir de los 14 años de
edad y no comprenderá los servicios probados o que a juicio de la Caja
deban probarse en forma documentada. Tampoco se le admitirá en oposición a
las pruebas recibidas en gestiones anteriores a la promulgación de la
presente ley.
Esta disposición solamente alcanza a los afiliados activos de la Caja
o a los que tuvieren en trámite las respectivas solicitudes a la fecha de
esta ley.
Procedimiento para reconocer servicios