MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 54
El reconocimiento de los servicios que se produzca de acuerdo al
artículo 52 sufrirá efecto solamente en las pasividades que sirve la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, sin perjuicio del derecho
del titular a traspasarlos a otras Cajas, sujetos a todas las
disposiciones que, en cada una de ellas regulen su computabilidad.
CAPITULO III
Acumulación de pasividades e ingresos y de pasividades entre sí