Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 69

    Los ex Legisladores y ex Directores de Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y sus respectivos causahabientes tendrán derecho a
obtener la modificación de sus cédulas de pasividad, a fin de tomar para
el cálculo del sueldo básico y con relación a las actividades de aquel
carácter computadas, las asignaciones líquidas que rigen para los
legisladores en la presente legislatura.

            Situación de los beneficiarios de leyes especiales
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