MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 71
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares podrá
autorizar a los distintos organismos tributarios a efectuar los descuentos
por aportes que determinan las leyes vigentes en plazos que oscilen entre los 10 y 36 meses.
Las diferencias por ascenso o aumentos de sueldos se descontarán sobre
todas las retribuciones que perciba el afiliado.
CAPITULO IV
Recursos del Beneficio Especial de Retiro