Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 86

   Los montepíos y demás aportes de los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Oficinas del Estado para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares deberán verterse
mensualmente en ésta dentro de los primeros quince días del mes siguiente
a aquél a que las obligaciones pertenecen.


         Expedición de certificados e intervención previa de gastos
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