MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las retenciones ordenadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a que se refiere el artículo 39 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, tendrán el carácter de privilegiadas frente a toda otra retención. De las facultades de la Caja frente a los organismos deudoresAyuda