MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 92
Auméntase en un 3% (tres por ciento) la contribución a cargo del
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter docente o
cultural, establecida en el artículo 7.o de la ley N.o 12.381, de 12 de
febrero de 1957.
Este aumento no comprenderá a los organismos que, de acuerdo con la
parte final de dicho artículo contribuyen actualmente con el 15% (quince
por ciento) de aporte.
Montepío personal