MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 94
Tanto el aporte personal como el patronal deben calcularse sobre todas
las asignaciones que las leyes declaran computables.
Todas las asignaciones que se liquiden a los funcionarios en forma
estable y permanente son acumulables a la pasividad.
La Caja formulará tablas de asignaciones fictas cuando las partidas
liquidadas sean en especies, sobre las cuales se liquidarán el montepío y
demás aportes personales y patronales.
Destino especial de algunas deducciones