Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 97

   Transcurridos ciento veinte días de aplicadas las sanciones o multas
pecuniarias cuyos montos se viertan a la Caja, los Organismos tributarios
no podrán exigir su devolución.

                  
                           De la fusión de los fondos


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