MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El interés del 6% fijado por el artículo 6.o del decreto ley N.o 10.203, de 5 de agosto de 1942, es capitalizable anualmente. Las sumas que se entreguen para amortizar adeudos cancelan primeramente los intereses devengados. De las patentes profesionalesAyuda