Fecha de Publicación: 04/10/1960
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los beneficiarios de esta ley, disfrutarán de un plazo de un año a 
partir del decreto de promulgación, para efectuar las denuncias de 
servicios sin abonar recargos, vencido el cual deberán pagar el 
establecido por ley número 10.670, de 13 de noviembre de 1945, (6 o/o 
capitalizable).
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