MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los beneficiarios de esta ley, disfrutarán de un plazo de un año a partir del decreto de promulgación, para efectuar las denuncias de servicios sin abonar recargos, vencido el cual deberán pagar el establecido por ley número 10.670, de 13 de noviembre de 1945, (6 o/o capitalizable).Ayuda