Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   Las violaciones a esta ley y los procedimientos correspondientes se 
regirán, en cuanto fueren aplicables, por las normas establecidas en la 
ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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