Ley 12.802
Se establecen normas de Ordenamiento Financiero
CONTENIDO
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Sección I - Disposiciones referentes a la Administración Central
Capítulo I - Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo II - Ministerio de Hacienda
Capítulo III - Ministerio de Industrias y Trabajo
Capítulo IV - Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
Capítulo V - Ministerio del Interior
Capítulo VI - Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo VII - Ministerio de Salud Pública
Capítulo VIII - Ministerio de Ganadería y Agricultura
Sección II - Disposiciones referentes a organismos docentes
Sección III -
Capítulo I - Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
Capítulo II - Contadores, abogados, escribanos y procuradores
Capítulo III - Salidas fiscales
Capítulo IV - Disposiciones varias
Capítulo V - Funcionarios
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Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION I
DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO I
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 1
Sustitúyense los apartados 2.o y 3.o del artículo 357 de la ley Orgánica Militar N.o 10.757, por los siguientes:
"Los militares retirados que ocupen cargos civiles o policiales
rentados con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Nacional, ya de los Gobiernos Departamentales, ya de los Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados u otros Servicios de naturaleza estatal creados por ley, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con
la del cargo civil o policial hasta la cantidad de $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales.
En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope
máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la
asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 349.99 acumularán a ésta la dotación del cargo civil o policial íntegra; de $ 350.00 a $ 499.99 acumularán el 75 %; de $ 500.00 a pesos 649.99 acumularán el 50
%, y de $ 650.00 en adelante, acumularán el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se tuviera una
cifra menor de $ 1.500.00 mensuales, podrán acumular libremente ambas
asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor podrá optarse por ésta".
Por el Consejo: HAEDO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - CARLOS V. PUIG. - MATEO
J. MAGARIÑOS. - HISPANO PEREZ FONTANA. - LUIS GIANNATTASIO. - CARLOS STAJANO. - ANGEL M. GIANOLA. - ENRIQUE BELTRAN. - Héctor Gross Espiell, Secretario Interino.