MINISTERIO DE HACIENDA
Los maestros que, por razones de enfermedad, debidamente certificada, pasaron a desempeñar funciones administrativas, sin poder reintegrarse a la docencia, al cumplir los 25 años de servicios percibirán el 20 % que otorga la ley N.o 11.021, de 5 de enero de 1948.Ayuda