Incorpórase al artículo 1.o de la ley N.o 11.056, de 8 de febrero de
1948, el inciso siguiente:
"No obstante, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
designar Profesores Especiales sin la exigencia del título de maestro,
en aquellas especializaciones o disciplinas para las cuales los
Institutos Oficiales no expidan diploma habilitante, previa prueba de
suficiencia que el Consejo determinará en cada caso para ser admitidos
en los concursos".