Declárase que los beneficios acordados a los Directores y Profesores
fundadores de Liceos Departamentales por el artículo 42 de la ley N.o 11.496, de 27 de setiembre de 1950, alcanzan de igual manera, a los Directores y Profesores declarados Fundadores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria.
SECCION III
CAPITULO I
CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES