Es incompatible el goce de jubilación o pensión acordada por la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, con el ejercicio de actividades amparadas por la misma.
Deróganse las disposiciones que prohiben a dicho Instituto efectuar el
pago íntegro de las jubilaciones, pensiones o subsidios que acordare, por
gozar los interesados pasividades de otras Cajas, o percibir emolumentos
o rentas particulares.
CAPITULO II
CONTADORES, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y
PROCURADORES