Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La Comisión creada por el artículo 4.o de la ley N.o 8.172, de 26 de
diciembre de 1927, estará integrada por cinco miembros honorarios los que
serán designados: uno por el Instituto Histórico y Geográfico del
Uruguay; uno por la Sociedad de Amigos de la Arqueología y tres por el Poder Ejecutivo, que designará quien desempeñará la Presidencia.
   Los miembros serán designados dentro de los seis meses siguientes a la
iniciación de cada período de Gobierno, serán reelegibles y permanecerán
en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
   La primera Comisión entrará en funciones el 1.o de enero de 1961.
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