La Comisión creada por el artículo 4.o de la ley N.o 8.172, de 26 de
diciembre de 1927, estará integrada por cinco miembros honorarios los que
serán designados: uno por el Instituto Histórico y Geográfico del
Uruguay; uno por la Sociedad de Amigos de la Arqueología y tres por el Poder Ejecutivo, que designará quien desempeñará la Presidencia.
Los miembros serán designados dentro de los seis meses siguientes a la
iniciación de cada período de Gobierno, serán reelegibles y permanecerán
en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
La primera Comisión entrará en funciones el 1.o de enero de 1961.