Sustitúyese el artículo 237 del Código de Organización de los
Tribunales Civiles y de Hacienda por el siguiente:
"Artículo 237. Para ser Procurador se requiere:
1.o) Acreditar pericia en el orden y tramitación de los juicios y
en las obligaciones que las leyes imponen a su profesión. Esta
capacidad la acreditarán por medio de los exámenes de Derecho
Civil, Penal, Procedimientos Judiciales y Derecho Comercial, que se
prestarán ante la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
acuerdo a los programas y condiciones de los planes de estudios de
Abogacía o Notariado.
No necesitarán acreditar esta capacidad los Abogados ni los
Escribanos.
Los estudiantes que ya estuvieran inscriptos en los cursos o
exámenes de procuración, tendrán derecho a rendirlos de acuerdo al
régimen actual, dentro de un plazo de tres años, a partir de la
vigencia de esta ley.
Los Procuradores recibidos bajo el régimen anterior, podrán
continuar ejerciendo su profesión en las mismas condiciones que al
presente".
CAPITULO III
SALIDAS FISCALES